Herencia, el juicio de división judicial de herencia

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Como continuación a nuestros artículos sobre derecho hereditario hoy hablaremos del Juicio de División Judicial de Herencia contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil como un procedimiento especial.

Sin perjuicio de lo dicho en nuestro artículo “Solución a la falta de voluntad de un heredero para aceptar la herenciapublicado anteriormente en nuestro blog, explicaremos la solución que existe cuando no se puede aplicar esta regulación y la mayoría o gran parte de los herederos se niegan a partir la herencia.

El Juicio de División Judicial de Herencia

Por división judicial de la herencia se entiende las actuaciones con objeto de obtener judicialmente la división de un patrimonio hereditario cuando no se pongan de acuerdo sobre ello los herederos, así como la disposición de medidas para asegurar a los interesados, el propio patrimonio hereditario.

Cuando lo anterior ocurre la única solución que nos queda es acudir a los Tribunales e instar el Juicio de División Judicial de Herencia.

Procedimiento para instar a la división judicial

Dicho procedimiento se inicia mediante solicitud de uno o varios herederos o legatarios siempre y cuando el fallecido-causante no hubiere nombrado un contador-partidor en su testamento.

Se inicia mediante una demanda ante el Juzgado competente y que se dirige contra el resto de coherederos.

El contenido puede ser doble: la simple petición divisoria de la herencia y si se estima necesario, con carácter cautelar, también puede solicitarse la intervención del caudal hereditario y creación de un inventario de los bienes.

Es preceptiva la intervención de abogado y procurador que represente a los demandantes.

Tras su admisión y si así se ha solicitado, se intervendrá la herencia y se formalizará el inventario, que comprende los bienes y derechos de los que era titular el fallecido (incluidas las deudas).

Si hubiera discrepancias en el inventario se abrirá un incidente que se ventilará mediante una vista ante el Juez que establecerá el definitivo inventario objeto de la partición.

Si hubiera discrepancia en el valor de los bienes a repartir se nombrará un perito para que proceda a su valoración.

Procedimientos en la División de la Herencia

El proceso de División de la Herencia se divide en distintos tipos de procedimientos:

  • División propia de la Herencia en la que se establece una valoración de los bienes objeto de la herencia, inventariado de los mismos y su división entre los herederos legales.
  • Intervención de la Herencia donde se pretende que los bienes se mantengan en forma y valor sin que puedan ser sustraídos u ocultados
  • Administración de los bienes en la que se nombra al que ha de gestionar la herencia durante el proceso de división judicial.

El Contador-Partidor, nombramiento y funciones

Una vez que se dispone del inventario de los bienes y tasación de los mismos, el Juez nombrará un contador-partidor que, si no es de mutuo acuerdo entre las partes, se elegirá de la lista que los Colegios de Abogados tienen a estos efectos.

La misión del contador-partidor es la misma que la que tendría si se hubiera nombrado en testamento, es decir, repartir los bienes inventariados conforme a las disposiciones testamentarias del fallecido-causante y en ausencia de testamento la establecidas en la declaración de Herederos que necesariamente se deberá hacer, a falta de testamento, mediante acta de notoriedad ante Notario.

Realizadas las operaciones particionales por parte del Contador-Partidor, éste las presentará al Juzgado para su aprobación, pudiendo haber discrepancias por parte de los herederos lo que se resolverá por el Juez.

Si existiera oposición por alguna de las partes a la división establecida por el contador-partidor, se convocará al contador-partidor y a las partes en nueva vista, a comparecer ante el Tribunal, para dilucidar las discrepancias

Aprobadas definitivamente la partición, el Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario Judicial) procederá a entregar a cada uno de los interesados lo que en ella le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad.

Lamentablemente en multitud de ocasiones esta es la única vía para partir una Herencia con los gastos que ello conlleva, pues a cada profesional interviniente (Abogado, Procurador, Perito, Contador Partidor) se le han de pagar sus honorarios, siendo, por tanto, la mejor vía la amistosa o como se dice coloquialmente “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”

La partición de la tarta

Célebre es el ejemplo de la “tarta” que al parecer ilustró un letrado/a de la Administración de Justicia a unos herederos que no se ponían de acuerdo, a los cuales les preguntó:

¿Cuántos herederos sois? a lo que respondieron “somos cuatro”.

El letrado les dijo “pues la tarta se divide entre cuatro, pero si vais a pleito la tarta se dividirá entre cinco o seis partes, pues al abogado y al procurador hay que pagarles y si continuáis la tarta se dividirá en siete puesto que al perito que valore los bienes también hay que pagarle y si seguís sin poneros de acuerdo la tarta ya se divide entre ocho pues al contador-partidor también hay que pagarle, así que queda claro ¿no?

En Etayo y Díaz del Río, nuestros abogados especialistas en derecho hereditario podrán contestar a las preguntas que se les plantee. Estamos a su disposición en nuestro despacho de abogados en Sevilla, para cuanto necesites y recuerda que todas las consultas son gratuitas.

JORGE DÍAZ DEL RIO HERNANDO
Abogado
Socio Director