Herencias – la división de la cosa común

division-cosa-comun_opt

A menudo nos encontramos que hemos recibido una herencia y que los bienes heredados han correspondido a varios personas, ya sean hermanos ya sean primos etc, de tal forma que esos bienes o al menos uno o varios de ellos los tenemos en copropiedad o en proindiviso, es decir, que por ejemplo la vivienda que nuestros padres nos dejan en herencia lo hacen a favor de varios hermanos en un porcentaje o participación indivisa, normalmente por partes iguales.

En el anterior supuesto y en no pocas ocasiones, los que comparten esa propiedad, se encuentran en que unos quieren vender el producto de la herencia y hacerlo así dinero y otros no quieren por lo que puede ser aconsejable acudir a un despacho de abogados que resuelva todas las dudas.

Nuestro Código Civil, en su artículo 392 y siguientes, regula la Comunidad de Bienes, de tal forma que se considera una Comunidad cuando una cosa, mueble, inmueble o un derecho (dinero que debían a nuestros padres y muchos más supuestos), pertenece en proindiviso a varias personas.

Es decir, como ejemplo, la vivienda que varios hermanos heredan de sus padres en una determinada proporción, nos lleva a que dichos hermanos constituyen una Comunidad de Bienes, puesto que esa vivienda les pertenece, no en exclusiva, sino compartida.

No solo existe una Comunidad de Bienes cuando varias personas heredan un bien, sino que también ocurre que, sin haber mediado herencia, varias personas sean propietarias de un bien, entre otros casos, una pareja de novios, un matrimonio casado en separación de bienes, etc que han adquirido un determinado bien en un porcentaje.

Sirva como ejemplo una pareja de novios que deciden comprar un piso “a medias”, ya sea al cincuenta por ciento, ya sea en otra proporción. Esta pareja de novios, con independencia de ser novios, claro está, constituyen desde ese momento de la compra una Comunidad de Bienes.

Constituida, pues, la Comunidad de Bienes a efectos civiles, como ha quedado dicho, nos encontramos que uno o varios miembros de esa Comunidad (comuneros) no quieren tener en proindiviso el bien, mientras que otros sí.

Pues es el propio Código Civil el que nos da la respuesta.

«Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad. En cualquier momento y cualquiera de ellos podrá pedir que se divida la cosa común.»

Es decir, ningún comunero está obligado a permanecer en la Comunidad. Ninguno de esos hermanos que adquirieron por título de herencia la vivienda de sus padres está obligado a tenerla y, mantenerla, indefinidamente, sino que puede pedir que se divida esa cosa común.

Acción judicial de división de la cosa común

Y como se hace esto.Pues sencillamente, a falta de acuerdo con los demás copropietarios que quieren permanecer siendo dueños o condueños de ese bien, mediante una acción judicial que precisamente se llama ACCIÓN DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN (o su nombre en Derecho Romano ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO) .

Y cuál es la consecuencia de esa acción.

Pues sencilla, si el bien se puede dividir, después de ciertos trámites, el Juez lo dividirá.

Si no se puede dividir la cosa (veamos como ejemplo un piso en que no podemos adjudicar a un copropietario el salón, a otro la cocina y a otro el cuarto de baño) se procederá a su venta en pública subasta y celebrada la misma y obtenido un precio, este se repartirá entre los comuneros en la proporción en que cada uno participe en esa comunidad.

Etayo y Díaz del Rio, somos abogados expertos en Derecho de Familia.

Fdo: Jorge Díaz del Río Hernando

Socio Director de Abogados Etayo & Díaz del Río