Falta de voluntad de un heredero para aceptar la herencia

Solución a la falta de voluntad de un heredero para aceptar la herencia

Todos conocemos los problemas que se plantean en muchas familias cuando al fallecer los progenitores, los hijos no se ponen de acuerdo en la partición hereditaria.

Los problemas, que afectan también al resto de herederos y legatarios, son tan variados como situaciones haya, pero es cierto que el más común es el que se plantea, cuando alguno de los herederos pone trabas al otorgamiento de la escritura de herencia, permaneciendo la herencia yacente, pendiente de aceptación, siendo común en estos casos acudir a la división judicial de herencia.

La legislación española, a raíz de la reforma introducida por la Ley 15/2015, facilita la resolución de este problema, al contemplar la interpelación al heredero para que acepte o repudie la herencia, la interpellatio in iure, o interrogatio in iure, que hasta ahora solo podía instarse en el juzgado.

Y así el artículo 1005 dice:

“Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.

 

En la actualidad, los abogados especialistas en herencias, nos hemos encontrado con esta herramienta para facilitar la aceptación de la herencia salvando al resto de herederos de los obstáculos planteados por herederos díscolos que bloqueaban el buen fin de la partición.

Y así frente a la labor obstruccionista o interesada  de un heredero, se puede acudir a esta vía, la cual encuentra su continuación con el trámite previsto en el Artículo 1057 del Código Civil, que contempla, que del resultado de la interpelación, es decir de la respuesta que el heredero requerido dé, los herederos o legatarios que representen al menos la mitad del haber hereditario podrán pedir del notario, un contador-partidor que haga y formalice la partición con las adjudicaciones. De este modo el problema que se planteaba antes con esos herederos queda resuelto y la partición hecha con las adjudicaciones.

En conclusión, si se encuentra en esta situación, y tiene problemas con la herencia, ya sabe que puede hacerlo, y no olvide que siempre es mejor ponerse en manos de un abogado especialista en herencias y particiones hereditarias, quien le asesorará y guiará en este complicado proceso, y sabrá que ha sido correctamente asesorado por los mejores especialistas, al indicarle los pasos y trámites que debe realizar.

En nuestro despacho Etayo & Diaz del Rio Abogados, somos especialistas en herencias y sabremos siempre asesorarle del modo más acertado para sus intereses y deseos.

Desde Etayo y Díaz del Río abogados estamos a su disposición para cuanto necesite y recuerde que todas las consultas son gratuitas.

 

Fdo: Félix Etayo Jarén
Etayo&Díaz del Río Abogados

EDR