La Asistencia Sanitaria en caso de Accidente de Tráfico

asistencia sanitaria y medica tras un accidente de tráfico

Un problema al que se enfrenta todo perjudicado por un accidente de tráfico, es el de la atención médica posterior a la primera asistencia a urgencias.

En ese momento inicial existe una falta de información del lesionado en accidente de tráfico, ya que al problema de la propia lesión se une la incertidumbre del momento.

Todos deben conocer, que sea cual sea el modo en que se produce un accidente, cualquier lesionado en un accidente de tráfico, tiene derecho a la asistencia médica, no solo de urgencias, sino posterior rehabilitación.

Y todo ello, sin perjuicio del derecho a la sanidad pública, que en nuestro país es universal y gratuita.

Si bien en caso de accidente de tráfico, no es recomendable que el tratamiento y posterior seguimiento lo realice la sanidad pública. Y decimos esto, pues el tiempo que transcurre entre la asistencia inicial y el tratamiento posterior, se dilata mucho en el tiempo, debido a la masificación de dicha sanidad, lo que a la postre puede provocar consecuencias no deseables, como que por la compañía de seguros responsable de pagar la indemnización, se alegue ruptura del nexo causal entre el accidente y las lesiones, ya que si el tratamiento se interrumpe, cosa normal en el caso de la sanidad pública, es difícil posteriormente mantener que las lesiones y el tiempo de incapacidad son imputables al accidente.

Por ese motivo en nuestro despacho, Etayo y Díaz del Río abogados, recomendamos a nuestros clientes que han sufrido un accidente de tráfico, acudir a centros médicos privados, concertados con la patronal del seguro UNESPA, con el que nuestro despacho tiene acuerdos, y donde serán atendidos sin coste alguno, hasta el final del tratamiento, incluso en aquellos casos en que la propia compañía rechace hacerse cargo de los costes del tratamiento rehabilitador.

También, en el caso de que el vehículo causante del accidente no tenga seguro, podrá usted acudir a estos centros, ya que los gastos serán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Cuanto hemos expuesto, queda regulado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Entre estas modificaciones cabe citar, que, en cuanto a las lesiones temporales el baremo tiene en cuenta los gastos diversos resarcibles, es decir, los necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado, desplazamientos de familiares para atenderle, atención a familiares menores o vulnerables de los que se ocupe el lesionado.

Y también, tras la modificación, se introduce una novedad, ya que se incluyen las indemnizaciones por el concepto referente a los gastos médicos futuros tras un siniestro, si bien esta novedad está prevista para grandes lesionados, que van a necesitar tratamiento de por vida.

Con los últimos cambios se contempla la reparación a grandes lesionados, con indemnizaciones no solo de los perjuicios, sino también de los daños emergentes como gastos asistenciales futuros.

Por tanto, si sufre un accidente de tráfico, no olvide que tiene garantizados los servicios médicos de modo gratuito. Para ello le aconsejamos que se ponga en manos de un abogado especialista en accidentes de tráfico, y en nuestro despacho Etayo y Díaz del Río, somos expertos en dar respuesta a todo lo relacionado con accidentes de tráfico.

Fdo. Félix Etayo Jarén
Abogado Socio Director