La ocultación de bienes de la herencia mediante compraventa simulada

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Ocultación de bienes por compraventa simulada

No pocas veces, al fallecer los progenitores, los herederos se encuentran, que bienes que pensaban formaban parte de la herencia, fueron sacados de esta al ser transmitidos a alguno de los herederos, y viéndose perjudicados el resto de herederos forzosos.

En este caso, es frecuente, que los que hayan tomado parte en esa operación, en perjuicio del resto de herederos, lo hagan cometiendo errores, que a la postre frustran ese intento de fraude, si bien demostrarlo no siempre es fácil.

Y así, con un ejemplo fácilmente comprensible, explicaré cómo se produce ese intento de fraude en perjuicio de los demás herederos.

La compraventa simulada

La forma habitual utilizada, es la de la compraventa simulada de los padres a favor de algún hijo de un inmueble, que en situación normal pasaría a formar parte de la herencia al fallecer los padres.

Así, el contrato simulado es aquel en que las partes formalizan un contrato con el solo propósito de crear una apariencia de su existencia, pero sin voluntad real de celebrarlo, pero en el que la traslación de dominio se produce a favor de una de las partes. Estos contratos son radicalmente nulos.

Un ejemplo de este tipo de contratos simulados de bienes de la herencia es, cuando el padre, dueño del inmueble, con el fin de mejorar a un hijo, más allá de lo permitido en la leyes, vende en escritura pública, a dicho hijo, con el objeto de sacarla de su patrimonio y que no forme parte de la herencia futura; aunque realmente solo es aparente la venta, ya que ni se ha entregado el precio que se dice en el contrato, ni existe voluntad sincera de llevar a cabo la transmisión, la compraventa está formalizada.

Así, al fallecimiento de los progenitores, los perjudicados, deberán instar un procedimiento de nulidad radical por simulación de la compraventa, al amparo de lo previsto en el Artículo 1261 del Código Civil que establece, que no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

  1. Consentimiento de los contratantes.
  2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
  3. Causa de la obligación que se establezca.

Y así, la simulación contractual dará lugar a la nulidad absoluta y radical del contrato simulado, pues falta en el mismo la causa como elemento fundamental exigido por el artículo 1.261-3º del Código Civil.

Es importante señalar, que la acción para instar esa nulidad no prescribe nunca, es imprescriptible.

Como probar la ocultación de los bienes por la compra venta simulada

Y en cuanto a la actividad probatoria a desarrollar para probar la simulación, es frecuente que, las partes cometan serios errores y existan numerosos indicios de que no existió realmente precio en la compraventa.

Amén de que a esos indicios se sumen otros que hacen sospechar de la simulación, como son:

  • La relación de parentesco entre comprador y vendedor.
  • El precio escaso, habitual, si se compara con el precio de mercado.
  • El modo en que se produce el pago, la falta de constancia de salida del importe del precio de la cuenta del comprador, y por tanto la del ingreso en la cuenta del vendedor.
  • Vivienda catastrada aún a nombre del vendedor y el correspondiente pago de los impuestos de IBI por ese.
  • Sin olvidar la comunidad de propietarios que siga pagando el vendedor.

Por tanto, si a esta actividad probatoria unimos la imprescriptibilidad del plazo, es evidente, que las posibilidades de éxito son muchas, y las consecuencias muy beneficiosas para los herederos perjudicados, pues aquellos bienes que fueron sustraídos de la masa hereditaria, volverán a reintegrarse en esta, para beneficio de todos los herederos.

En nuestro despacho Etayo & Diaz del Rio Abogados, somos especialistas en herencias, y en la defensa de los intereses de los herederos, y sabremos siempre asesorarle del modo más acertado para sus intereses y deseos. Y recuerde que nuestras consultas son siempre gratuitas.

 

Fdo: Félix Etayo Jarén
Abogado
Socio Director