Accidentes de tráfico-Valoración forense del daño

Accidentes de tráfico

El día 1 de enero de 2.016 ha entrado en vigor una importante reforma en lo concerniente a las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico (ley 35/2015 de 22 de septiembre y el real decreto 1148/2015 de 18 de diciembre). La reforma afecta a muchos otros aspectos y circunstancias que concurren en un accidente de tráfico, pero la materia sobre la que trata este artículo se refiere únicamente a la intervención del forense en la valoración de las lesiones y secuelas.

Hasta ahora los lesionados en un accidente de tráfico tenían la posibilidad de acudir para la valoración de las lesiones y secuelas al procedimiento penal, bastaba con formular denuncia y esperar a ser explorado por el médico forense, que emitía el informe de sanidad con el que se acudía a la compañía a reclamar la indemnización acorde con lo determinado por este.

Pues bien, con la despenalización de las faltas, y el 99% de los accidentes de tráfico se tramitaban como faltas, se ha cerrado a los lesionados la posibilidad de acudir a los juzgados para ser explorados por el médico forense, método que sin duda significaba un importante ahorro, dada su gratuidad.

Hasta que no se promulgó la Ley 35/2015 de 22 de septiembre y el Real Decreto 1148/2015 de 18 de diciembre ha existido un periodo de incertidumbre entre aquellos profesionales del derecho que nos dedicamos a las reclamaciones por accidentes de tráfico, ya que vislumbrábamos la indefensión de nuestros clientes en caso de disconformidad con las ofertas indemnizatorias de las compañías aseguradoras, o una perspectiva peor, tener que aceptar a la baja la indemnización que se ofertara, por la falta de liquidez del cliente para afrontar el coste de una pericial privada.

La reforma de la Ley ofrece a los perjudicados en accidentes de tráfico garantías frente a un posible abuso de las compañias aseguradoras

La nueva legislación ha alejado el fantasma de la indefensión del perjudicado, y aún sin ser la mejor solución la elegida, si es cierto que protege al ciudadano común ante un posible abuso de las compañías aseguradoras.

La opción elegida por el legislador se regula en el Artículo 7 de la Ley, y así en caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada de la compañía de seguros, de común acuerdo con esta o sin contar con su consentimiento, podrá acudir al Instituto de medicina legal del lugar de su residencia o del lugar del accidente, a su elección, para ser explorada por el médico forense, y lo más importante, será a costa de la compañía, sin que el perjudicado tenga que pagar nada por ese servicio, y estando la aseguradora obligada a aportar toda la información del lesionado que posea. La regulación pormenorizada del trámite se expone en el Real Decreto 1148/2015, Capítulo I, en los Artículos 4 al 13, de entre los que cabe destacar el Artículo 8 que regula el reparto dentro del instituto de medicina legal a fin de evitar que sean los mismos médicos forenses los que informen sobre lesionados de la misma compañía de seguros.

En conclusión, aún es pronto para valorar la eficacia del nuevo método elegido para la valoración de las lesiones y secuelas causadas en accidentes de tráfico, pero al menos a la fecha de entrada en vigor de la Ley los ciudadanos y los profesionales que defendemos sus intereses, tenemos a nuestro alcance los instrumentos necesarios para que esa defensa se pueda realizar con las garantías adecuadas.

Si tienes un accidente de tráfico debes actuar siguiendo las pautas que te garanticen un buen resultado ante una reclamación.

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Fdo: Félix Etayo Jarén
Socio Director de Abogados Etayo & Díaz del Río
Despacho de abogados en Sevilla

 

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