Indennización accidentes de tráfico menores de 14 años

Indennizacion accidentes de trafico de menores en sevilla

Indemnización accidentes de tráfico menores de 14 años, supuesto de lesiones y secuelas

La nueva legislación que regula los accidentes de tráfico, a la que ya me he referido en otros artículos, también ha introducido una novedad en el tratamiento de las víctimas con lesiones y secuelas cuando son menores de 14 años.

Y así, a la entrada en vigor de la Ley el 1 de Enero de 2.016, aquellos accidentes de tráfico en los que resulten con secuelas o lesiones temporales menores de 14 años, en los que estos sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, en ningún caso verán reducida o suprimida la cuantía de la indemnización a percibir, aún cuando hubieran tenido participación en el siniestro ya sea por culpa exclusiva o concurrente.

Indennización accidentes de tráfico menores de 14 años, 100% de la cuantía baremada

Hasta ahora los jueces y tribunales a la hora de fijar la cuantía de la indemnización, siempre tenían en cuenta la intervención de la víctima en el siniestro, de manera que si esta había provocado con su comportamiento el resultado dañoso, se reducía la cuantía a indemnizar en el porcentaje que se consideraba había intervenido. Pues bien, a partir de ahora cuando esa víctima sea un menor de 14 años no habrá posibilidad de atemperar esa cuantía, y esta será indemnizada con el 100% de la cantidad que del baremo resulte, sin que quepa la posibilidad de aplicar ningún factor de corrección por culpa exclusiva o concurrente.

También es importante resaltar que la reforma ampara a los padres del menor, de manera que la responsabilidad que les pudiera alcanzar al amparo de los dispuesto en el Artículo 1.903 del Código Civil por “culpa in vigilando” queda excluida, sin que puedan las compañías repetir contra ellos.

Solo hay dos excepciones, cuando el menor sea conductor de un vehículo a motor, y cuando este o sus padres hayan actuado dolosamente en la producción del daño.

El legislador parece haber pretendido con esta modificación equiparar los ámbitos civil y penal en cuanto a la actuación del menor de 14 años. Y así a la inimputabilidad penal de la que goza se añadiría la irresponsabilidad civil ahora alcanzada, si bien con la excepción del comportamiento doloso, excepción que no existe en el ámbito penal.

Si te encuentras implicado en un accidente de tráfico con menores de 14 años y necesitas más información y asesoramiento legal no dudes en contactar con nuestros abogados especialistas en tráfico, las consultas son gratuitas.

Estaremos encantados de poder ayudarte

Fdo: Félix Etayo Jarén
Socio Director de Abogados Etayo & Díaz del Río