La herencia con o sin testamento

En realidad no hay ninguna diferencia entre recibir una herencia habiendo o no hecho u otorgado testamento:

La diferencia estriba en quienes son los herederos.

 

HERENCIA CON TESTAMENTO

Así si el fallecido, denominado causante, ha otorgado testamento, este debe instituir a sus herederos en el mismo, pero no a quien se desee sino que tendrá que contar que nuestro ordenamiento jurídico, de forma obligatoria, reserva una parte de la herencia a determinadas personas.

La Herencia ha de estar dividida en tres tercios, a saber, el denominado Legitima (dos tercios de la Herencia) y el tercio de Libre Disposición (que es el otro tercio de la Herencia).

La  Legitima de forma obligada (excepto si ha habido desheredación, que lo trataremos en otro artículo en cuanto cuales son las causas legales) tiene que ser concedida a los herederos forzosos, a saber, por este orden,  los descendientes primero, si no los hubiera, a los ascendientes y si tampoco los hubiera, al cónyuge viudo, por supuesto, si lo hubiera.

En definitiva que dos tercios de la Herencia han de ser dejados de forma obligada a los hijos o descendientes de estos, después a los padres o ascendientes de estos y por ultimo al cónyuge si lo hubiere.

El tercio del libre disposición testamentaria es el que el testador se reserva para dejárselo a la persona que se desee, entre los que se pueden encontrarse uno o varios hijos, al cónyuge, a uno de los padres etc.

Tener en cuenta que la Legitima a su vez se divide en dos (los dos tercios de Legitima) de tal forma que un tercio es el denominado Legitima estricta por el cual este es obligado dejárselo a los descendientes y el otro tercio de la Legitima es el denominado de mejora que se puede utilizar, como su propio nombre indica, se puede dejar para mejorar al  resto de los descendientes.

HERENCIA SIN TESTAMENTO

Si no se otorga testamento, la ley declara herederos de todos los bienes (patrimonio y deudas por supuesto) a los herederos forzosos, es decir, como anteriormente hemos dicho y por este orden exclusivo, a los descendiente, ascendientes y cónyuge y este último sin perjuicio del usufructo vitalicio del cónyuge viudo.

De esta forma estos herederos se harían cargo de la totalidad de la herencia siempre y cuando no hubiera testamento.

Un último apunte sobre si no se ha otorgado testamento es que si no hubiera ni descendientes ni ascendientes ni cónyuge, la totalidad de la herencia pasaría a los hermanos e hijos de hermanos del difunto.

En Etayo y Díaz del Rio, nuestros abogados especialistas en derecho hereditario podrán contestar a las preguntas que se le plantee. Estamos a su disposición en nuestro bufete de abogados en Sevilla, para cuanto necesites y recuerda que todas las consultas son gratuitas.

Además de asesorarle en cuestiones relativas a herencias, Etayo & Díaz del Río, somos especialistas como abogados de familia.

 

JORGE DÍAZ DEL RIO HERNANDO
Abogado socio director

EDR