La Segunda Oportunidad: El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)

Segunda Opotunidad

Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

La Segunda Oportunidad

La denominada coloquialmente segunda oportunidad y como su propio nombre indica es un beneficio con el que cuentan aquellas personas que no pueden hacer frente a sus deudas total o parcialmente, de tal forma que tras la presentación de un concurso de acreedores se solicite y conceda la exoneración de sus deudas.

Con brevedad dedicaremos en este capítulo y de forma sencilla a explicar qué es lo que pasa con aquella persona física, no empresario, que no tiene posibilidad de hacer frente a las deudas contraídas.

Multitud de personas, sobre todo en los últimos tiempos, han adquirido deudas que no tienen posibilidad de atender por lo que se ha creado un sobreendeudamiento.

Para hacer frente a sus necesidades diarias y de su familia, muchas personas han adquirido créditos al consumo, ya sea en forma de préstamos o a través de tarjetas de crédito con las que poder adquirir alimentos, combustible, alquiler de la vivienda y muchas más necesidades.

Muchas personas, como consecuencia de circunstancias ajenas (mercado laboral, COVID, etc.) se han quedado sin empleo y han tenido que recurrir a este tipo de financiación.

¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho?

Pues bien existe un mecanismo legal y que se ha visto modificado a partir de septiembre de 2022 en virtud del cual esa persona que se ha sobreendeudado y no puede hacer frente a sus deudas puede solicitar el concurso de acreedores en el Juzgado y posteriormente solicitar que le sean “perdonadas” (exoneradas) sus deudas o parte de ellas.

Es lo que se llama técnicamente la “exoneración del pasivo insatisfecho” de tal forma que tras unos trámites judiciales y dependiendo de los bienes que posea el deudor podrá obtener este beneficio.

Para ello tendremos que diferenciar lo que se denomina “sin masa” o con ella que la Ley diferencia.

El concurso sin masa no significa que no tengamos ningún bien o derecho en propiedad, sino que la Ley nos indica que será un concurso sin masa aquel en que el deudor carezca de bienes o derechos que sean legalmente embargables (como por ejemplo el Salario Mínimo Interprofesional –SMI-), que la venta del bien fuera desproporcionado respecto a su real valor, que los bienes y derechos propiedad del deudor fueran de valor inferior a lo que pueda costar el procedimiento concursal y cuando las cargas existentes en los bienes y derechos sean superiores al valor de esos bienes y derechos.

Estas son las circunstancias en que la Ley considera un concurso sin masa.

Pongamos un sencillo ejemplo.

Una persona cuyo único bien sea una pensión que no exceda del SMI o que su salario no supere este SMI y que viva alquilado, se considerará un concurso sin masa.

¿Y cuál es su tramitación? … Sencilla

Una vez solicitado el Concurso de Acreedores y admitido, el Juez convocará a los acreedores del concursado (deudor) por si quisieran nombrar a un administrador concursal (AC) y ello en un determinado plazo de tiempo.

Si no nombraran a ese AC, que es lo habitual cuando se trata de deudas de poca envergadura, se podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Solicitado el EPI y cumplido los requisitos previstos, el Juez podrá exonerar (perdonar) las deudas, pero con la condición que en el futuro se comporte correctamente como marca la Ley.

Distinto es el supuesto de una persona que si tenga bienes (con masa).

En estos casos se podrá alcanzar también el EPI pero haciendo un plan de pagos a sus acreedores para satisfacer la deuda o parte de ella, tras lo cual se verá exonerado del resto de la deudas que no ha podido pagar.

En Etayo y Díaz del Río, nuestros abogados especialistas en derecho concursal podrán contestar a las preguntas que se les plantee. Estamos a su disposición en nuestro despacho de abogados en Sevilla, para cuanto necesites y recuerda que todas las consultas son gratuitas.

Jorge Díaz del Río Hernando
Abogado – Socio Director