Reclamación de la plusvalía municipal

devolución del impuesto de plusvalía municipal

Reclamación del importe pagado por plusvalía municipal contra el estado español por responsabilidad patrimonial

Respecto a la reclamación de la plusvalía municipal por responsabilidad patrimonial, la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional nº. 182/2021, de 26 de Octubre 2021, ha declarado inconstitucional y por tanto nulo, gran parte del Artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales, expulsando del Ordenamiento Jurídico el método de cálculo que se venía aplicando hasta ahora para determinar la cuota a pagar por él conocido popularmente, como plusvalía municipal.

Sí, hablamos de la devolución del impuesto de plusvalía municipal.

Dicho cálculo, que había sido puesto en entredicho por muchas resoluciones judiciales, es ahora definitivamente eliminado, ya que el mismo establecía unos incrementos o ganancias que no eran reales con el incremento de valor realmente obtenido.

Y es en esta cuestión, donde surge el conflicto con la normativa de la Unión Europea que da lugar a la intervención del Abogado General Maciej Szpurnar, que considera que España, con esta decisión del Tribunal Constitucional limita y restringe el derecho de los ciudadanos a reclamar indemnizaciones al Estado, tras la Sentencia declarando nulo el impuesto de plusvalía municipal, ya que uno de los elementos definitorios de la nulidad, es precisamente la de que nunca debió desplegar efecto alguno y por tanto es como si nunca hubiese existido; por lo que todo lo pagado como consecuencia de una ley nula ha de ser devuelto, con sus intereses.

Desde Europa, se puede abrir la puerta de la reclamación patrimonial contra el estado español.

En este sentido, a juicio del Abogado General, entra en juego el régimen de responsabilidad patrimonial existente en nuestro país, en relación con lo declarado por el Tribunal Constitucional, ya que al cerrar la puerta a reclamar como devoluciones las cantidades pagadas por el declarado nulo impuesto de plusvalía, se ha de abrir, a fin de obtener la reparación del daño causado, la puerta de la Reclamación Patrimonial contra el estado legislador.

Pues considera el Abogado General que el estado español, con este comportamiento viola el principio de efectividad, que establece que no pueden articularse requisitos legislativos que imposibiliten o restrinjan obtener una indemnización, por lo que pide a los jueces de la Unión Europea que declare ilegal y contrario al derecho de la unión el régimen de responsabilidad patrimonial español.

Para ello solicita que se permita a los ciudadanos reclamar una indemnización por los actos de la administración sobre la base de una Ley incompatible con el Derecho de la Unión, y que deberá ir dirigida contra el estado legislador, y más cuando los daños son directamente causados por la Ley declarada nula.

En ese momento, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declare dicha incompatibilidad del derecho español con el derecho de la Unión, cuando se abra un plazo de un año para reclamar contra el Estado Legislador por Responsabilidad Patrimonial por los daños y perjuicios causados por la Ley declarada nula.

 

Actuamos en defensa de los consumidores perjudicados

Se espera que sean millones las reclamaciones que se presenten, y en nuestro despacho de abogados Etayo & Diaz del Rio, somos especialistas en reclamaciones por responsabilidad patrimonial contra el Estado y hemos intervenido en numerosas reclamaciones en defensa de los intereses de los consumidores perjudicados, y sabremos siempre asesorarle del modo más acertado para sus intereses.
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Fdo. Félix Etayo Jarén
Abogado Socio Director