Régimen de visitas no disfrutadas COVID-19

régimen de visitas durante el estado de alarma Abogados Etayo Díaz del Río

RÉGIMEN DE VISITAS NO DISFRUTADAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

La declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo aprobado por el Consejo de Ministros ante la crisis sanitaria del COVID-19, impuso limitaciones a la  libertad de deambulación y medidas de carácter restrictivo por las autoridades sanitarias que provocaron, de inmediato, dudas e incertidumbres en muchos padres sobre si dicho estado de alarma elimina temporalmente el derecho de visitas y custodia acordados como medidas en procedimientos judiciales de familia, vertiéndose por muchos juristas opiniones en medios de comunicación y redes sociales que lejos de aclarar las dudas las aumentaron, dadas las discrepancias entre ellas.

Esta situación provocó desde el primer momento que algunos progenitores custodios se irrogaran la legitimación para imponer su particular interpretación al respecto, privando al otro progenitor del derecho a estar con sus hijos y tenerlos consigo de acuerdo al régimen fijado en las medidas adoptadas judicialmente en procedimientos de familia.

Ante esta situación la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial  informó con fecha 20 de marzo de 2.020 que a falta de acuerdo entre los progenitores corresponderá a cada juez decidir en el caso concreto, así como que las Juntas Sectoriales de Jueces podrán adoptar acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjuntas, por lo que desde la propia AEAFA (Asociación Española de abogados de Familia) ya advertían que la disparidad de criterios de los jueces daría  lugar a distintas soluciones según el lugar donde reside cada ciudadano.

Régimen de visitas no disfrutadas durante el estado de alarma por COVID-19 en ámbito territorial de Sevilla

En lo que respecta al ámbito territorial de Sevilla, donde principalmente prestamos nuestros servicios profesionales como abogados, los Magistrados de los Juzgados de Familia de Sevilla, en Junta de Jueces sectorial urgente de fecha 21 de marzo de 2020, ante el estado de alarma decretado por el gobierno acordaron, por regla general, no despachar ejecución por los incumplimientos derivados del confinamiento domiciliario ni considerarlo motivo para procedimiento de medidas cautelares, pero aclarando que la declaración del estado de alarma no elimina el derecho de visitas y custodia derivado del correcto ejercicio de la patria potestad, pues el decreto de alarma permite el desplazamiento para la asistencia y cuidado de menores, orientando a los progenitores a llegar a acuerdos e imponer el sentido común, dejando la puerta abierta, una vez finalizada la situación excepcional del estado de alarma, a compensar los periodos de tiempo que un progenitor no haya podido disfrutar.

Y precisamente esta compensación de periodos de tiempo no disfrutados por un progenitor ha tenido acogida en el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de Abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, anunciando ya en su exposición de motivos “…que resulta preciso configurar procedimientos que permitan sustanciar con celeridad las pretensiones con origen directo y fácilmente identificables en la crisis sanitaria del COVID-19 como, por ejemplo, el reequilibrio del régimen de visitas o custodia compartida por los períodos no disfrutados por las limitaciones de la libertad deambulatoria u otras medidas adoptadas por las autoridades sanitarias” , regulando “ex novo” un procedimiento especial y sumario para la resolución de los problemas derivados de esta situación.

Esto deja abierta la puerta a los progenitores que se hayan visto privados de la compañía de sus hijos de solicitar ese disfrute en un momento posterior mediante el mecanismo de la compensación como forma de reparación del desequilibrio padecido.

Por tanto, si se encuentra en esta situación, le aconsejamos se ponga en manos de un abogado especialista en Derecho de Familia, y en nuestro despacho de abogados en Sevilla Etayo y Díaz del Río, somos especialistas en todos los asuntos referentes a los problemas derivados de Derecho de Familia, y obtendremos para usted la respuesta a su problema, a la que tiene derecho.

 

Fdo. Jesús Mariano Etayo Jarén
Abogado Socio