Perjudicados por las ejecuciones hipotecarias

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Perjudicados por las ejecuciones hipotecarias: problemas y soluciones

Tras el larguísimo periodo de crisis financiera sufrida en nuestro país, muchas miles de familias han visto como perdían sus viviendas tras los procedimientos de ejecución hipotecaria puestas en marcha por las entidades bancarias.

Ante esta situación se adoptaron por las autoridades medidas legales para paliar los efectos de estas ejecuciones hipotecarias. Y así la Ley 1/2013 de 14 de Mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, luego modificada por el RDL 7/2013 de 28, supusieron un alivio para estas situaciones.

La disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, hacía referencia a los procedimientos de ejecución iniciados antes de la entrada en vigor de dicha Ley 1/2013 y aún no estaban concluidos. Esta disposición establecía que:

«1. Las modificaciones introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar.

  1. En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el período de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la [LEC], las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la [LEC].

El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la [LEC].

Esta Disposición transitoria se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la [LEC].

Pues bien, a pesar que dicha disposición parecía proteger a consumidores perjudicados por este problema, la realidad es que no fue así, y se planteó una cuestión prejudicial al TJUE que se pronunció sobre esta cuestión, en un asunto que ser relata a continuación, tal como fue planteado:

“Con anterioridad al 15 de mayo de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2013, BBVA inició un procedimiento de ejecución hipotecaria contra los Sres.………………. Dicho procedimiento continuaba pendiente en la referida fecha.

El 17 de junio de 2013, una vez expirado el plazo de un mes para formular incidente extraordinario de oposición a la ejecución hipotecaria previsto en la disposición transitoria, los ejecutados alegaron ante el órgano jurisdiccional nacional que el plazo preclusivo establecido en esa disposición era contrario a la Directiva 93/13.

En efecto, por una parte, el plazo preclusivo de un mes para invocar el carácter abusivo de las cláusulas que figuran en el título ejecutivo era insuficiente para que los tribunales controlaran de oficio el contenido de los contratos de préstamo o crédito con garantía hipotecaria en curso de ejecución y,  a fortiori, para que los consumidores alegaran el eventual carácter abusivo de las cláusulas que figuran en esos contratos.

Por otra parte, los ejecutados en el asunto principal afirman que, dado que, según el apartado 4 de la  Disposición transitoria, el plazo preclusivo de un mes comienza a correr a partir de la comunicación realizada mediante la publicación de la Ley en un boletín oficial y no de forma individualizada, el acceso de los consumidores a la justicia resultaba muy difícil, incluso en el caso de que dispusieran de asistencia jurídica.

En consecuencia el TJUE resolvió tras estudiar el asunto que:

“Debe concluirse, en consecuencia, que la disposición transitoria controvertida vulnera el principio de efectividad.

“A la luz del conjunto de las anteriores consideraciones, debe responderse a la cuestión planteada que los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13  deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición transitoria nacional, como la controvertida en el litigio principal, que impone a los consumidores, respecto de los que se ha iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de la que forma parte esa disposición y que a esa fecha no ha concluido, un plazo preclusivo de un mes, calculado a partir del día siguiente al de la publicación de esa Ley, para formular oposición a la ejecución forzosa sobre la base del carácter supuestamente abusivo de cláusulas contractuales”.

Es decir, los tribunales de la unión europea con su resolución están permitiendo a los consumidores, que en todo procedimiento de ejecución en que no se haya dado el trámite para oposición, puedan oponerse en cualquier momento, incluso con fecha de subasta señalada, lo que conllevaría la inmediata suspensión de la misma y que el ejecutado pueda continuar en la posesión de su vivienda.

Si por desgracia, tú o un familiar, os encontrais en esta situación, en nuestro despacho, no dudes que lucharemos por defender tus derechos frente a situaciones de abuso.

En nuestro despacho de abogados Etayo y Díaz del Rio, trabajamos con total transparencia. Nuestras consultas son gratuitas y si llevamos tu caso cobramos solo cuando cobres, por lo que si te consideras perjudicado por las ejecuciones hipotecarias, puedes contactar con nuestros abogados especialistas en ejecución de hipotecas.

Planteamos cada caso para que cobres todo y cuanto antes.

Fdo: Félix Etayo Jarén
Abogado Socio Director

EDR

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