Plazos para reclamar cantidades pagadas de más por la existencia de cláusula suelo

Plazos para reclamar cantidades pagadas de más por la existencia de cláusula suelo

¿Cuales son los plazos para reclamar cantidades pagadas de más por la existencia de cláusula suelo en tu hipoteca?

 

Tras la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su importante sentencia de 21 de Diciembre de 2.016, en la que corrige el criterio del Tribunal Supremo español que había decidido que se devolvieran sólo las cantidades posteriores a Mayo de 2013, se plantea una nueva cuestión a los afectados por dichas cláusulas. Y esta es ¿que ocurre con aquellas hipotecas que ya han sido pagadas al tiempo de la Sentencia?, ¿puedo reclamar para recuperar mi dinero?, ¿qué plazo tengo para ello?

La respuesta, no es sencilla, ni puede ser general. La recomendación que haría es que te pusieras en manos de abogados expertos en cláusulas suelo que estudiaran tu situación y la viabilidad de tu reclamación.

En nuestro despacho, hemos estudiado a fondo el asunto y nuestra opinión es que puedes reclamar todo el dinero pagado por la cláusula suelo de tu hipoteca, aún cuando hayas pagado el préstamo en su totalidad, e incluso después de haber transcurrido más de 4 años desde el pago.

Para ello es muy importante la acción que se plantee ante los tribunales, pues no olvides que las acciones tienen un plazo para su ejercicio, y la reclamación para la devolución del dinero pagado por las cláusulas suelo no son más que el legítimo ejercicio de una acción contra el obligado a su pago, el banco.

Por tanto, si la acción planteada en la demanda por cláusula suelo se fundamenta en un “error o vicio del consentimiento“, por aplicación del  artículo 1301 del Código Civil, es decir nulidad relativa o anulabilidad, en ese caso el plazo sería de 4 años a contar desde el pago total del préstamo hipotecario. Esto supone que todos aquellos casos en que se presente la demanda tras los 4 años, el juez declararía la caducidad de la acción.

Esta opción, como es evidente deja fuera de la reclamación para que se devuelva todo lo pagado por cláusula suelo a muchos consumidores

 

El plazo para poder reclamar las cantidades pagadas por la existencia de cláusula suelo en tu hipoteca no tiene caducidad para su ejercicio

 

En nuestro despacho hemos considerado que la acción adecuada, y que defiende mejor los intereses de los consumidores, es que la demanda de nulidad se fundamente en que la cláusula suelo es una condición general de contratación de carácter abusiva,  tal como se dispone en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en relación con el artículo 83 de la Ley General Defensa de Consumidores y Usuarios, y por tanto nos encontramos ante una cláusula radicalmente nula, por lo que el plazo para su ejercicio es imprescriptible, es decir no existe plazo para su ejercicio, por lo que todos aquellos consumidores que tenían cláusulas suelo en su hipotecas tienen abierto el plazo para reclamar, sin que exista plazo de caducidad para su ejercicio, por lo que sí se reclamase dicha nulidad la consecuencia será la devolución de las cantidades cobradas de más por el Banco.

Ante cualquier duda y cualquier información que desees no dudes en llamarnos, recuerda que nuestras consultas son gratuitas.

 

Fdo. Félix Etayo Jarén

Abogado Socio Director

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